El Constitucional ordena restituir el dinero pagado en costas por una mujer que ganó un pleito sobre cláusulas abusivas | Economía
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una ciudadana para que recupere el dinero que se vio obligada a pagar en concepto de costas a raíz de un pleito sobre cláusulas abusivas de su hipoteca. La recurrente fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a abonar parte de las costas del proceso, a pesar de que el órgano judicial que se ocupó del asunto apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.
La sentencia ―de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido―, considera que es de aplicación una específica directiva europea (la 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993), sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular, de sus artículos 6.1 y 7.1, que establecen la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional.
En el caso analizado, el contrato de préstamo había sido resuelto unilateral y anticipadamente por la entidad bancaria el 7 febrero de 2013 como consecuencia del impago de cinco cuotas del crédito. Pero, con posterioridad, el mismo juzgado declaró abusiva y nula la cláusula suelo, y dejó inaplicada la cláusula de intereses moratorios, y en otro auto declaró asimismo abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado. En consecuencia, acordó el sobreseimiento y archivo del proceso.
El juzgado de primera instancia no hizo expresa condena en costas por entender que la cuestión presentaba serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia aplicativa en constante evolución. La demandante interpuso recurso de apelación únicamente contra este pronunciamiento en materia de costas, para interesar que las mismas se impusieran en su totalidad a la entidad bancaria ejecutante. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación por Auto de 7 de octubre de 2020, contra el que se dirige la demanda de amparo.
Esta resolución se fundó en la inexistencia de una regla específica que regule la condena de costas en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se aprecie la existencia de cláusulas contractuales abusivas y se decrete su sobreseimiento (art. 695 LEC). También consideró que no existía norma expresa sobre imposición de costas en el recurso de apelación interpuesto en tal tipo de procedimiento.
Jurisprudencia europea
El Constitucional, a su vez, ha considerado de aplicación a este caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al señalar el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas. En varias sentencias de la justicia europea se sostiene que es incompatible con el principio de efectividad de la citada directiva un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual. El TJUE viene considerando que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la citada directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
La Sala Primera del órgano de garantías ha estimado manifiestamente irrazonable la resolución impugnada al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Tribunal Supremo, anterior al dictado del referido auto del juzgado de primera instancia. En consecuencia, declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), la nulidad del auto de impugnado y la retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado. La resolución no concreta, en todo caso, la cantidad que deberá recuperar la recurrente, que será calculada por el juzgado que ha visto anulada su anterior decisión.
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